14 ene 2007

ACCIDENTALIDAD EN ESPAÑA: UNA VISIÓN HETERODOXA (1)

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Antonio Mora Plaza
economista
Madrid, año 2004

La necesidad de un nuevo punto de vista

Empezaré con dos pares de datos: en el año 2003 se produjeron en Alemania 735 accidentes mortales para una población activa de 39,4 millones; en España, 1.033 mortales para 18,8 millones(2). El resultado es demoledor: el índice de incidencia relativo para ese año es 3 veces mayor para nuestro país que para el país germano. Esto no es casualidad. ¿Cuál debería ser la plantilla de inspectores de trabajo para evitar este escándalo? ¿Es sólo un problema de aumento de inspectores de trabajo?. Es verdad que la relación entre siniestralidad y su población de riesgo -por ejemplo, los asalariados correspondientes- es más de 3 veces superior para la contratación temporal que para la indefinida. Sin embargo, muchos creemos que un mero índice no es suficiente -aunque sí necesario- para abordar algo tan complejo y donde se precipitan tantos factores y circunstancias. En un trabajo para la Unión Sindical de CC.OO. de Madrid(3) valorábamos otros aspectos y circunstancias que se daban en el agravamiento como la antigüedad en el puesto de trabajo, en la empresa, edad del trabajador, hora del accidente, grupo de ocupación, modalidad de contratación y tamaño de empresa. Entonces nos dimos cuenta -no sin cierta sorpresa- al trabajar con el test estadístico de Pearson y comparar accidentes leves con graves o graves con mortales, que era el tamaño de empresa y no la modalidad de contratación el factor máximo de agravamiento. Así, de los 121.014 accidentes que se registraron en la Comunidad de Madrid en el año 2000, a las empresas de 1 a 9 trabajadores le correspondieron 11.449 leves y 250 graves. Lo significativo era que los primeros –los leves- representaban el 9,6% del total de leves, mientras que los graves representaban el 17,4% del total de los graves para este mismo tamaño de empresa, cuando debiera ocurrir que ambos porcentajes fueran muy similares si el tamaño de empresa no jugara un papel determinante en el agravamiento; y cuando agregábamos los accidentados en tamaños de empresa de mayor dimensión, los resultados eran aún más significativos: en empresas de 1 a 49 trabajadores, los accidentados leves (35.604) representaban el 29,8% del total de los leves mientras que los graves (624) eran el 43,3% del total de graves. En cambio, cuando comparábamos los accidentes leves y graves para el mismo año según modalidades de contratación, los contratos temporales (59.031) representaban el 52,6% del total de leves (112.240) y los graves el 51,3% (673) del total de graves (1.313); porcentajes similares se daban para el resto de los años sometidos al test de Pearson. Aunque constaba trabajo creerlo, todo ello indicaba que la división de la accidentalidad según modalidades de contratación no representaban un factor de agravamiento, a pesar de que todo ello era compatible con los mayores índices de incidencia de la contratación temporal sobre la indefinida. Todo esto no podía ser casualidad, pero exigía pasar del mero recuento, de la mera estadística descriptiva de los índices de incidencia, al análisis más profundo, utilizando herramientas más complejas como el test de Pearson, correlaciones entre factores y circunstancias que intervienen en la siniestralidad laboral, métodos econométricos, análisis factorial, bayesiano, etc., aunque fuera a costa de establecer algunas hipótesis plausibles -y puede que discutibles-, como son las de que los accidentes leves son una medida de la probabilidad de la accidentalidad grave y/o mortal o de que en la accidentalidad laboral intervienen elementos aleatorios y determinísticos en proporciones desiguales según factores y circunstancias; también que el análisis debe ayudar a separar ambas, aquilatar sus pesos para una mejor profilaxis y reducción de esta tragedia que son los accidentes laborales, todos los accidentes laborales, y no sólo los mortales(4). ¿Y porqué esta discrepancia relativa entre accidentes leves y graves (o mortales) que surgía al realizar el test de Pearson(5)? Porque detrás del tamaño de empresa están los verdaderos factores de agravamiento -además de los de incidencia- de la siniestralidad laboral: el trabajo de mayor riesgo, la subcontratación (ligado con lo anterior), la enorme dificultad de defensa de los derechos laborales en empresas pequeñas y microempresas -incluidos los relativos a la prevención-, la falta de formación, la inmigración. A menor tamaño de empresa, más de todo lo anterior. Ocurría que al cambiar de pregunta se abría nuevas perspectivas. Ya no sólo era relevante el recuento de accidentes sino también la pregunta: ¿porqué la proporción de accidentes leves varía tanto respecto a los graves y/o mortales para algunos factores o circunstancias que concurren en la siniestralidad laboral (tamaño de empresa) y tan poco para otros (modalidad de contratación)? Bajo los árboles de los índices de incidencia no se veía el bosque del agravamiento.
Hoy más que nunca se necesita una nueva visión sobre la siniestralidad laboral antes de que se consoliden algunos tópicos; también propuestas nuevas que respondan al qué hacer. En siniestralidad laboral algo se está haciendo mal cuando no son suficientes leyes, decretos, órdenes, acuerdos, acuerdos-marco, directivas, protocolos, dictámenes, inspecciones(6), sentencias, convenios, recomendaciones, cursos de formación, delegados de prevención, comités de seguridad y salud, etc., para reducir sustancialmente los altos índices de siniestralidad -y no sólo la de los mortales- para la octava o novena potencia económica del planeta. Entre 1996 y el 2004 se han registrado 7.422.000 de accidentes leves, 100.400 graves, 9.476 mortales y 6.686.000 sin baja. Pues bien, lo que sigue es una visión distinta (heterodoxa) de algunos aspectos de la siniestralidad laboral. Se añade también una propuesta novedosa para superar el sistema actual centrado en la financiación y compartirlo en pie de igualdad con un mecanismo de disuasión.

Riesgo versus frecuencia, disuasión versus financiación

Se dice que riesgo es la probabilidad de sufrir una lesión en la actividad laboral. Por eso la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo (art. 115) como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y art. 4 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que “para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”. Esto es un error, aunque tenga raigambre y posible justificación histórica. El legislador se ha encontrado con un precipicio entre el riesgo laboral -“la posibilidad de que un trabajador sufra un accidente”- y su frecuencia, su mero recuento -“la severidad del mismo”-, y en lugar de tender un puente entre ambos, lo que hace es sustituir el primero -el riesgo- por el segundo -“la severidad”-, es decir, por su frecuencia. Es verdad que gravedad y severidad son adjetivos calificativos de la siniestralidad, pero simultáneamente, sirven para recontar los accidentes en leves, graves y mortales, además de otros recuentos como los de in itinere y los accidentes sin baja, y pasar así del mundo del riesgo (probabilidad) al mundo de la estadística de la siniestralidad (frecuencia). Hecho esto, las consecuencias son nefastas para la prevención, porque se produce un doble subregistro: el estadístico derivado de la ocultación de los accidentes y el del riesgo al identificar erróneamente riesgo (probabilidad) con frecuencia (recuento)(7).
Veamos un ejemplo hipotético -pero plausible- sobre la diferencia entre riesgo y frecuencia, mezclado inevitablemente con otra pareja de actores: la financiación y la disuasión. Hay 4 obreros trabajando en un andamio suspendido a una altura de 3 metros. Fallan las sujeciones del andamio y caen los 4 obreros. De ellos, uno sale ileso, otro sufre heridas leves, el tercero ha de ser hospitalizado con algún tipo de traumatismo y el cuarto tiene “la mala suerte” de que se mata, y hago la siguiente pregunta: ¿cuál era, en la situación en la que estaban los 4 obreros, la probabilidad de sufrir un accidente mortal? Suponemos que los 4 obreros tenían las mismas medidas de protección y/o seguridad o que no las tenían, pero en cualquier caso sin distinción: todas las mismas. Veamos. Para una compañía de seguros e incluso para el conjunto de los actores que intervienen en la siniestralidad y su prevención –el propio trabajador, empresa, INSS, mutuas, la propia compañía de seguros- la pregunta no tiene sentido, porque el riesgo lo miden por su frecuencia, es decir, por la siniestralidad sobrevenida. Según esto, es decir, según las estadísticas, se han producido 4 accidentes diferentes que van a engrosar las estadísticas de siniestralidad, y cada una es atendida según su calificación –su gravedad- y responsabilidades con baremos, incapacidades, indemnizaciones, rentas vitalicias, pagos a tanto alzada, etc. por mutuas, INSS, compañías de seguros o la propia empresa. Pero nunca se responde a la pregunta. El conjunto del sistema hace frente al accidente como si fueran 4 accidentes distintos, porque lo que hace de nuevo es intentar curar a los trabajadores, y/o rehabilitarlos y/o compensarlos –aunque parcialmente- a ellos y/o a sus familiares. El coste de estas actuaciones forma parte del coste de todas las actuaciones en todo el Estado que son financiadas a través de las cotizaciones, primas y primas de seguros, también a nivel estatal. Obsérvese de paso que se ataca la siniestralidad con cotizaciones y primas que tienden a financiar su coste como lo haría una compañía de seguros. Y surge una segunda pregunta relacionada con la anterior: ¿por qué va a coincidir el coste de la financiación para compensar el daño del accidente con el coste de la disuasión para evitarlo? El precio que paga o debiera pagar una empresa por dotar de formación, medidas de prevención y protección a sus trabajadores no debiera ser calculado sólo como una parte del coste de la financiación(8) del conjunto del sistema de la seguridad en el trabajo, porque ello obedece a actores y regulaciones diferentes: una cosa es fijar cotizaciones y primas tendentes a financiar los costes del sistema y otra es fijar costes de disuasión para que las empresas tomen las medidas necesarias para que sean efectivas la prevención y la protección en el trabajo. Que puedan coincidir coste de financiación y coste de disuasión es pura casualidad.
Pero volvamos al binomio riesgo y frecuencia y tratemos de responder a la pregunta planteada: ¿cuál era el riesgo de sufrir un accidente y cuál su calificación por cada uno de los trabajadores? La respuesta es clara pero sorprendente(9) a la luz del sistema actual de prevención y financiación del accidente: la probabilidad es la de sufrir un accidente mortal para los 4 trabajadores, para todos igual, todos con el mismo riesgo, porque no puede ocurrir que la probabilidad de sufrir un accidente en condiciones iguales sea menor que la del accidentado más grave. En este caso, riesgo y frecuencia no coinciden, y lo que prevalece es la estadística -la frecuencia- frente al riesgo -la probabilidad-: la consecuencia es un subregistro del riesgo y no sólo de su frecuencia -siniestralidad sobrevenida- de enormes proporciones. Y los ejemplos, tanto reales como hipotéticos, se podrían multiplicar ad infinitum.
Con la sustitución de la probabilidad por su recuento (frecuencia), ocurre que la probabilidad se convierte en un concepto etéreo arrancado del mundo de las ideas que sólo sirve para llenar las páginas de los libros de la matemática actuarial o de la estadística teórica. Al final sólo quedan frecuencias de accidentes según características y circunstancias. El paso siguiente es igualar costes –baremos, indemnizaciones, pensiones según incapacidades, pagos a tanto alzada, rentas vitalicias, etc.- con ingresos – primas y cotizaciones- para que el conjunto del sistema –INSS, mutuas, compañías de seguros, las propias empresas- no descarrile. La financiación está asegurada porque siempre se podrá construir una tarifa de primas que iguale los costes de las consecuencias de la siniestralidad con su financiación, lo pague quien lo pague y sea cual su cuantía; la disuasión en cambio es sólo un actor secundario que aparece y desaparece entre bambalinas cuando menos se lo espera. No es criticable que el sistema sea viable, que no descarrile, pero es insuficiente si no castiga suficientemente la falta de prevención (riesgo) y sus consecuencias (frecuencia)(10).
Hay que recordar además que la tarifa de primas apenas se ha movido desde 1979 -con alguna actualización porcentual global posterior- y que las cotizaciones dependen de las bases de cotización de las nóminas de los trabajadores. Ello, no obstante, se debe a una cierta incapacidad de la Administración del Estado –hasta cierto punto razonable- de actualizar permanentemente las cotizaciones, a la necesidad de una estabilidad en los ingresos de la Seguridad Social y a la obligación de respetar el principio de seguridad jurídica de las leyes. Es verdad que los jueces, merced a las denuncias, dictan algunas sentencias por responsabilidad civil, valorando las circunstancias y el grado de cumplimiento de las obligaciones, posibles negligencias o insuficiencias preventivas, de seguridad, de higiene, por parte de los empresarios; también que existe la posibilidad de un recargo en las primas y/o prestaciones (arts. 108 y 123 de la LGSS)(11).
A pesar de todo lo anterior, la lógica del sistema no rompe la lógica de identificar riesgo con frecuencia y coste de disuasión para evitar el accidente con coste de financiación para compensar –siempre parcialmente- el daño. Los datos mencionados son elocuentes. ¿Qué hacer? En el epígrafe siguiente se hace una propuesta.

Una propuesta alternativa

Tras la crítica al sistema actual sobre los costes de la accidentalidad y su financiación, parece obligado apuntar alguna posible solución global. Damos por supuesto que siempre serán insuficientes el número de inspectores de trabajo, los posibles controles a pie de obra, las medidas de prevención, etc. No obstante, el sistema actual tiene, en mi opinión, un vicio de origen que todo lo anterior sólo puede paliar: que prima la financiación sobre la disuasión. Hay que elegir: o los costes laborales de la siniestralidad laboral son proporcionales “a la probabilidad de que se produzca el daño” o lo son “a la reparación económica del resultado del mismo”(12), porque ambas cosas no son la misma cosa (en contra de lo que parece). Algo de todo esto barruntaban nuestros legisladores cuando introdujeron en nuestro Código Penal(13) la figura del delito de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Ya veían entonces la necesidad de diferenciar riesgo y resultado, reafirmada por la concurrencia de ambos delitos en algunos procedimientos.
Una posible solución sería como sigue: las empresas deberían hacer un depósito en un órgano de la Administración del Estado -sea en la Tesorería General de la Seguridad Social o en cualquier otro organismo creado o por crear- que fuera proporcional al riesgo laboral de sus trabajadores según un mapa de riesgo actualizado todos los años. Las empresas que trabajaran por obra y servicio lo harían al inicio de obra; las que lo hicieran a riesgo continuo, a comienzo de año. Este depósito sería devuelto al acabar la obra o al finalizar el año –según los casos- en 2 tramos: uno en función de las medidas de prevención tomadas, el otro en función de la siniestralidad sobrevenida. Las empresas que no hubieran tomado las medidas de adecuadas les sería devuelto sólo una parte del depósito; las empresas que se hubieran excedido en las medidas de prevención comúnmente aceptadas o meramente legales, les sería devuelto un plus sobre el depósito, además del depósito mismo. De esta manera, las empresas incumplidoras en materia de prevención financiarían a las empresas celosas en su cumplimiento. La Administración no recibiría un euro. El resultado es un juego de suma cero entre empresas. Lo mismo se haría con el tramo del depósito de la siniestralidad sobrevenida: las empresas que tuvieran una siniestralidad laboral superior a la media financiarían a las empresas con siniestralidad inferior a la media. De nuevo juego de suma cero(14). En cuanto a lo de los dos tramos no es caprichoso en el espíritu de la propuesta: con ello se reconocen los componentes determinísticos y aleatorios de la siniestralidad. Así, no se podría castigar de la misma manera a la empresa celosa del cumplimiento de la prevención del riesgo –mejor si es su eliminación-, pero que tiene “la mala suerte” de un encadenamiento de episodios de accidentalidad, que a la empresa con análoga siniestralidad estadística pero a causa de sus incumplimientos, deficiencias o negligencias en esta materia. De no hacer esta distinción el mecanismo del depósito propuesto perdería eficacia como instrumento de regulación. ¿Cuál sería su importe? Sólo un adjetivo: enorme, y proporcional al riesgo de los trabajadores según mapa de riesgo. Además tendría la virtud de contribuir a desalojar del mercado a las empresas y/o empresarios y/o contratadores (de contratas y subcontratas) que no tomaran sistemáticamente las medidas de prevención que dictan leyes, decretos, órdenes, directivas, protocolos, dictámenes, acuerdos, etc., y el propio sentido común. El depósito previo se corresponde con un cambio de paradigma de la siniestralidad laboral: la de pasar de la idea de la prevención burocrática del riesgo y compensación del daño, para alcanzar el dorado de su eliminación.
Como quiera que cualquier mecanismo de regulación engendra su propia perversión(15), habría que prepararse contra la tentación inevitable por parte de empresarios y/o contratadores de aumentar aún más la ocultación, el falseamiento de la siniestralidad y de la información sobre la misma (ambas no son la misma cosa). Además, sería necesario, como ya se ha apuntado, tener un mapa de riesgo(16) actualizado y detallado por ocupaciones para el cálculo real de los depósitos, aunque en una primera aproximación y de forma transitoria podría tomarse como índice los accidentes con baja o los totales por asalariado. En un primer momento, nada de lo actual, tanto en lo público como en lo privado, tendría porqué cambiarse, porque lo que se propone es complementario y no sustitutorio: lo actual obedece fundamentalmente a la financiación del sistema; lo que se propone responde a la disuasión de lo pernicioso del mismo, su insoportable siniestralidad(17). No obstante, a medida que se consolidara lo que se propone, el mecanismo del depósito previo podría ir sustituyendo a los mecanismos de aumento y/o disminución de las primas (art. 108, punto 3 de la LGSS) y a los del recargo de las prestaciones (art. 123, punto 1 de la LGSS).

Notas de pie de página:
1. Esto forma parte de un trabajo más extenso titulado”Accidentalidad en España desde la ley de Prevención: crecimiento y cambio ocupacional”, publicado en la revista “La Mutua”, editada por la mutua Fraternidad-Muprespa en el primer semestre del 2005, nº. 12
2. En “El estado del mundo”, Anuario económico y geopolítico mundial, año 2005
3. En “Siniestralidad y modalidades contractuales”, para la Unión Sindical de Madrid-Región de CC.OO., Enero 2003.
4. Otra cosa son las enfermedades profesionales, donde lo aleatorio no juega ningún papel y sí la ignorancia, el dolo culposo y las “fuerzas del mercado”, léase, cuenta de resultados de las empresas.
5. Con el test de Pearson se pasa del mundo del recuento (índices de incidencia) al mundo de su explicación, aunque a costa de establecer las hipótesis que aquí se mencionan. Para mayor abundamiento, véase el trabajo mencionado: “Accidentalidad en España desde la ley de Prevención: crecimiento y cambio ocupacional”.
6. En el año 2004 y según el Ministerio de Asuntos Sociales ha habido 471.180 actuaciones inspectoras, 39.444 infracciones, 2.533 paralizaciones de obra y 3.182 propuestas de recargo por parte de la Inspección de Trabajo.
7. Veamos un ejemplo real: un camionero se quedó dormido en un control de la Guardia Civil en Buitrago de Lozoya y arrolló a 5 vehículos del Cuerpo, matando a 6 guardias e hiriendo a otro. El conductor, de origen rumano y de nombre Toader Iuliau, no tenía contrato de trabajo, ni permiso de trabajo, tampoco de residencia, el permiso de conducir de su país no es homologable en el nuestro y llevaba 48 horas sin dormir. Todas estas condiciones –sobre todo las 48 horas sin dormir- avocaban tarde o temprano a un accidente (determinístico); el que matara a 6 guardias o a ninguno –excluido el propio conductor- es un hecho aleatorio, porque de haberse quedado dormido unos segundos antes o los coches hubieran estado alineados de otra forma o más espaciados, etc., otras hubieran sido las consecuencias (y no necesariamente menos graves). Pues bien, el sistema valora el riesgo en función de las 6 defunciones y los heridos –otro guardia y el propio conductor- porque computa 8 siniestros distintos, cada uno con su gravedad, para derivar de ello las consecuentes rehabilitaciones, compensaciones e indemnizaciones para los supervivientes y/o familiares. Y pregunto: ¿acaso el riesgo (probabilidad) de sufrir un accidente en esas condiciones era menor si se hubiera producido un número menor o mayor de muertos y heridos?. Piénsese en las consecuencias (menores) del accidente si se hubiera quedado dormido unos segundos antes del lugar dónde estaban los vehículos de la Guardia Civil. El sistema, al valorar el riesgo por la siniestralidad sobrevenida (frecuencia), contesta implícitamente a la pregunta que no, que es diferente según las consecuencias, pero la respuesta es la de que el riesgo era el mismo porque este depende de las condiciones iniciales (falta de sueño, probable impericia del conductor, plazos de entrega insoportables, etc.)
8. Véase el art. “Consecuencias financieras del accidente de trabajo en la financiación del sistema de la Seguridad Social”, de Julio Gómez-Pomar Rodríguez, en “Cien años de Seguridad Social”.
9. Si no le resulta sorprendente es que no ha entendido ni meditado lo suficiente sobre estas cuestiones.
10. En el art. de María Fernández López “Accidente de trabajo y relación de causalidad” del libro citado en la nota 4, se concluye a propósito de la consideración de accidente de trabajo del art. 115 de la LGSS que “detrás de la definición de accidente de trabajo… no se inserta una contingencia clásica, sino un sistema de protección basado todavía en modelos propios de las reparaciones derivadas de la responsabilidad empresarial”.
11. Véase los aspectos jurídicos de la responsabilidad en “Panorama de la responsabilidad del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo”, de Alfredo Montoya Melgar, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nº 53, año 2004.
12. Véase art. 4, punto 2, de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
13. art. 316 del título XV, “de los delitos contra los derechos de los trabajadores”
14. Estas ideas ya las adelanté en “Siniestralidad y modalidades contractuales”, trabajo realizado para la Unión Sindical de Madrid de CC.OO., Enero 2003.
15. Aunque la falta de regulación engendra la mayor de las perversiones: la posibilidad de externalizar costes, riesgos y molestias impunemente.
16. La idea de mapa de riesgo aparece ya en la propia ley de Sanidad de 25 abril de 1986 en el Título I, Capítulo IV, art. 21, apartado f., como mandato de las autoridades laborales y recomendaciones de los sindicatos.
17. En un artículo de Federico Durán López titulado “Responsabilidad empresarial en accidentes” se dice respecto a la salud laboral que “se propone al respecto una distinción entre responsabilidades con finalidad reparadora del perjuicio sufrido y responsabilidades con finalidad sancionadora. La responsabilidad reparadora, compatible con la sancionadora, debe perseguir la íntegra reparación del daño producido, pero sin mezclarse con finalidades sancionadoras”.


Antonio Mora Plaza
Economista
www.moraplaza@terra.es
www.antoniomoraplaza.blogspot.com
Ha sido miembro de las Comisión de Seguimiento y Control de Fraternidad-Muprespa y de Fremap
Fue Secretario del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la BNP-Paribas España, S.A.

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